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Opnión: "La Corte, la Justicia y el Consejo"

Es el tí­tulo del artí­culo escrito por el ex Ministro de Gobierno de Santa Fe y actual Diputado Nacional Carlos Carranza, publicado por el Diario LA NACIÓN

Es el tí­tulo del artí­culo escrito por el ex Ministro de Gobierno de Santa Fe y actual Diputado Nacional Carlos Carranza, publicado por el Diario LA NACIÓN en sus versiones impresa y online. En el mismo, el legislador justicialista expresa su opinión sobre las falencias que presenta el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y la necesidad urgente de una reforma correctiva.

Observamos a menudo que algunos funcionarios del Poder Ejecutivo, así­ como sus representantes en el Parlamento, han dejado trascender, por sus propios actos y a través de la prédica de sus difusores, algunas de las estrategias del oficialismo para con el Poder Judicial. Sin duda los alienta lo que consideran una imperiosa necesidad de presionar sobre su estructura con el fin de condicionar próximos pronunciamientos en temas trascendentales para la marcha de sus intereses particulares, como lo son -entre otros- la ley de medios de comunicación y el uso de las reservas del Banco Central de la República Argentina.

 

El gobierno nacional tiene reservada para la Corte Suprema de Justicia una doble ví­a: a) mantenerla fuera del Consejo de la Magistratura, cosa que ya dejó plasmada en la ley 26.080, donde la excluyó de plano, y b) vulnerar su credibilidad con acusaciones directas, tales como la existencia de un pretendido "partido judicial". También existen otras acciones, tal vez más solapadas e indirectas, que cuestionan la figura de alguno de sus miembros.

La ºltima reforma de la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura fue propiciada por el gobierno nacional y votada por la "mayorí­a automática" que tení­a en el Congreso en 2006, y su principal objetivo fue excluir a la Corte de su seno.

Sobre su inconstitucionalidad ninguna duda cabe a los principales tratadistas del paí­s. Este agravio a la ley suprema de la Nación debe ser reparado en favor de una clara división de poderes, por el bien de las instituciones de la República.

Es inconcebible un Poder Judicial en el que -como ocurre hoy- estén disociados el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia. Ese no ha sido ni el objetivo ni la voluntad de los constituyentes de 1994.

Se debe volver al trabajo conjunto y coordinado de ambos órganos, con el fin de armonizar la tarea fundamental del poder y permitir a sus miembros hacer efectivamente concretas la protección y defensa de las libertades públicas, las garantí­as individuales y los derechos de todos los ciudadanos. Es deseable y esperable, entonces, que el Poder Legislativo restablezca el orden constitucional, reintegrando a la Corte Suprema de Justicia a dicho Consejo.

En esa lí­nea de pensamiento surge como natural consecuencia que la presidencia del organismo recaiga en el representante de la Corte Suprema.

Del mismo modo, entendemos que resultarí­a pertinente que fuera el propio presidente de la Corte quien integrara el Consejo.

Pero no solo a este punto deberá dedicarse una reforma reparadora, sino que, y tal como se está analizando en el seno de distintas comisiones parlamentarias, deberán incluirse modificaciones que corrijan otros aspectos.

En efecto: es preciso dotar de eficacia al Consejo de la Magistratura. Además de necesario es urgente, habida cuenta de que hoy este órgano, más que ayudar a solucionar los problemas de morosidad y de acceso al servicio de justicia, se ha convertido en un apéndice funcional de la decisión polí­tica del poder central, que entorpece, cuando no directamente paraliza sus actividades, restándole recursos, competencias y facultades.

La finalidad perseguida con la incorporación al texto constitucional del Consejo de la Magistratura fue promover una mejora en el funcionamiento del Poder Judicial, especialmente en su papel de garante de la vigencia de la Constitución y las leyes. Sin embargo, lo que tenemos hoy es un organismo con serios problemas de funcionamiento.

Párrafo aparte merecen los reclamos de mayor capacitación y preparación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Es necesario dotar a la Escuela Judicial de mayores facultades, recursos, y funcionarios, en aras de lograr mantener una buena plantilla de magistrados capaces de enfrentar diariamente la tarea de dictar justicia en los casos concretos. La exigencia constitucional de idoneidad debe ser permanente, y no limitarse solamente al momento del ingreso o al del concurso.

Pero también es bueno distinguir. Una cosa es crear instituciones para la capacitación permanente y otra distinta es pretender modificar el criterio de estabilidad e inamovilidad que establece la Constitución nacional. Esto ocurre con la idea del oficialismo de exigir cada cuatro o siete años un examen de idoneidad. Esta idea atenta contra el artí­culo 110 de la Constitución, que establece que los magistrados judiciales "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta".

El sistema constitucional es sabio y claro: una vez que son jueces de la Nación ( ad vitam ), no les es exigible otra condición para su permanencia y continuidad al frente de un tribunal que el mantenimiento de su buena conducta, que se extiende tanto respecto de su función especí­fica como de su actuación como ciudadanos. Los magistrados son controlados diariamente por las partes y periódicamente por las cámaras de apelación a través de sus fallos. También son controlados por el pºblico en general, a través de la prensa. Todos los jueces deben pasar por un examen pºblico ante jurados, por entrevistas y por la aprobación de su pliego por el Senado de la Nación, donde también son entrevistados. Otros requisitos posteriores a su designación atentarí­an contra la independencia y la dignidad de nuestros magistrados.

El fortalecimiento del Consejo de la Magistratura se torna trascendente, imperioso y urgente, sobre todo en momentos como los actuales, en los que, como todo parece indicar, se lanza sobre la Corte Suprema de Justicia una acción descalificadora de algunos grupos de presión, seguramente para que ante el incesante aumento de causas vinculadas con casos de corrupción en lo más alto del poder polí­tico queden éstas paralizadas o inmovilizadas.

Este Consejo es por definición, un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación (Art. 1º de la ley 24.937, no modificado por la ley 26.080), y quienes hoy pretenden que todo quede igual lo suponen una corporación. El Poder Judicial no es tal cosa. El Consejo debe tener una visión moderna y amplia de la realidad social, para designar nuevos jueces, y es por ello que la nueva ley, deberá también contemplar las soluciones para estos temas trascendentes, como bien puede ser la existencia de un cuerpo consultivo no vinculante de extracción diversa. Este cuerpo podrí­a aportar otros enfoques, para evitar una mirada endocéntrica o introspectiva, y tal diversidad es necesaria para el mejor funcionamiento del sistema en su conjunto.

‚é LA NACION

 

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